AUTORIZACIÓN DE REGRESO
AUTORIZACIÓN DE REGRESO
- ¿PARA QUÉ SIRVE?:
Sirve para poder salir y volver a entrar en España cuando aún no se haya expedido tu tarjeta de residencia o la misma se haya perdido/extraviado.
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días.
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- ¿CÓMO SE OBTIENE?:
a. Documentos requeridos:
Impreso de solicitud Ex. 13 (disponible en: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede_electronica/extranjeria/EX13.pdf)
Hay que indicar el motivo de la necesidad del viaje.
ii. Tasa 790 012: (https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar)
• Hay que marcar la casilla Autorización de regreso en el apartado “Documentos de identidad y títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos.”
• La tasa debe ser pagada en una entidad bancaria (precio: 10,72 EUR)
iii. Pasaporte en vigor
iv. Tarjeta de residencia caducada (en su caso)
v. Resguardo de la solicitud de renovación (en su caso)
vi. Resolución favorable de la autorización inicial de residencia
vii. Es recomendable llevar la reserva de los vuelos
b. Lugar de presentación de la documentación:
i. Av. de los Poblados, S/N.
ii. Al pasar los controles y girar a la izquierda, verás la entrada. Accede por el lado derecho y nada más entrar a la derecha encontrarás unas escaleras de caracol que hay que subir. Al subir verás un cartel dónde se indica “Autorizaciones de regreso”.
*Hay que pedir cita previa a través de la web: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
- Marcando la provincia de Madrid
-Marcando la opción: “Policía – Autorizaciones de Regreso”
c. En el momento de la cita te emitirán un certificado como el siguiente, que deberás llevar contigo y presentarlo en fronteras al volver a regresar a España: