SEGURO PÚBLICO O PRIVADO MÉDICO

Editor
2023-07-13 09:40:50
SEGURO PÚBLICO O PRIVADO MÉDICO

SEGURO PÚBLICO O PRIVADO MÉDICO/DE ENFERMEDAD – REQUISITO INDISPENSABLE PARA LOS PERMISOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

 

SEGURO PRIVADO MÉDICO/DE ENFERMEDAD

¿Qué requisitos debe cumplir el seguro privado de enfermedad? 

En primer lugar, es importante aclarar que el seguro privado es únicamente necesario cuando no seas beneficiario de la asistencia sanitaria pública en España (en ese caso, no hay necesidad de contratar un seguro privado para tu procedimiento de extranjería). 

En caso de necesitar un seguro privado, este debe cumplir con una serie de requisitos a efectos de extranjería: 

  • CONTAR CON SEGURO PRIVADO MÉDICO/ DE ENFERMEDAD CONCERTADO CON UNA ENTIDAD ASEGURADORA AUTORIZADA PARA OPERAR EN ESPAÑA 

Para comprobar que la aseguradora está autorizada para operar en España, se debe consultar en la siguiente dirección: 

http://rrpp.dgsfp.mineco.es/

Lo más práctico es filtrar por el nombre de la compañía aseguradora con la que tienes o quieres tener contratado el seguro médico, para asegurar que está autorizada para operar en España. 

 

  • PARA UNA COBERTURA EQUIVALENTE A LA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD

Es decir, tiene que ser equiparable a lo ofrecido por la sanidad pública española: 

Puedes encontrar toda esa oferta aquí, en un boletín oficial del estado.

 

  • POR LA DURACIÓN DE SU AUTORIZACIÓN, O AL MENOS DE UN AÑO PRORROGABLE

 

  • EL SEGURO MÉDICO DEBE PERMANECER ACTIVO DURANTE TODA LA AUTORIZACIÓN Y SU MANTENIMIENTO SERÁ REQUISITO EXIGIDO PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. 

 

Es decir, en caso de que quieras renovar tu tarjeta, también deberás renovar la suscripción al seguro médico por el tiempo que se prolongue tu estancia.

Por ejemplo, al renovar tu autorización de residencia por inversor en inmobiliario, la Unidad de Grandes Empresas comprobará que el contrato de seguro ha sido válido durante el pasado año y lo seguirá lo será durante el próximo.

 

  • ADEMÁS, EL SEGURO MÉDICO/ DE ENFERMEDAD DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 

 

  • SIN COPAGOS

No tienes que pagar cada vez que vas al médico o al hospital. Tu seguro médico ya cubre todos esos tipos de visitas, sin importar su naturaleza.

 

  • SIN CARENCIAS

Es decir, que no puede existir ningún periodo en el que carece de algún tipo de prestación.

 

  • COMPLETO

Debes contratar un paquete completo, que cubra hospitalizaciones o cualquier tipo de traslado médico.

 

  • CON COBERTURA MÁXIMA

Debe ser válido en todo el territorio español, cubriendo cualquier tipo de enfermedad o dolencia.

 

  • NO SON VÁLIDOS LOS SEGUROS DE VIAJE.

 

SEGURO PÚBLICO MÉDICO/DE ENFERMEDAD 

No se exige este requisito (de contar con seguro médico privado) a quienes vayan a ser asegurados del sistema nacional de salud, por darse de alta en la seguridad social como consecuencia de contrato laboral o relación profesional. 

Si exigen demostrar un seguro público, ello se podrá demostrar por alguna de las siguientes vías: 

  • Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la marina, que acredite la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

 

  • Documento S1 (asistencia sanitaria en España de asegurados de la UE, EEE, Suiza y Reino Unido):

La situación de los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea/EEA o de Suiza es un poco diferente. ¿Por qué? Porqué tienen asistencia sanitaria gratuita en España. Lo único que deben hacer es rellenar el formulario S1 e iniciar el procedimiento de solicitud.

Para más información de como tramitar este documento, pinche el siguiente enlace:

https://tramites.seg-social.es/acceso/registro-s-1-cobertura-asistencia-sanitaria-espa%C3%B1a.html