Por Resify

¿PARA QUÉ SIRVE?
Cuando el viaje tenga un carácter privado o turístico que obedezca a una invitación por parte de un particular, el objeto del viaje puede acreditarse documentalmente mediante una carta de invitación.
Es decir, la carta de invitación es un trámite que pueden solicitar particulares con nacionalidad española o residencia legal en España mediante el cual podrán invitar a una persona extranjera por motivos de carácter turístico o privado por un plazo máximo de 90 días. Además, es importante destacar que el particular que realice la solicitud asume el compromiso de costear todos los gastos relativos al alojamiento del beneficiario.
El periodo de estancia que aparece en la carta de invitación debe coincidir con el periodo incluido en la petición del visado de corta duración.
¿CÓMO SE OBTIENE?
Documentación:
- Impreso de solicitud por cada uno de los invitados, cumplimentado con todos los datos (Si la invitación va dirigida a dos o más personas se tiene que hacer constar que la vivienda es habitable para todas ellas). El impreso se puede descargar aquí.
- Documentación del invitante en vigor (DNI o pasaporte). En caso de extranjero, además de pasaporte debe aportar certificado de registro de la UE o tarjeta de identidad de extranjero.
- Título que acredite la disponibilidad de la vivienda (título de arrendamiento, escritura de compraventa o cualquier otro que acredite dicha situación).
[Toda la documentación debe ser original y acompañada de fotocopia.]
Proceso:
La solicitud se presenta por el particular, nacional español o extranjero residente en España, dirigida a la comisaría de policía de su lugar de residencia identificando al extranjero que invita y relación o vínculo que mantiene con él.
- Solicitud cita previa para la obtención de la carta de invitación:
- Solicitud en el siguiente enlace.
- Seleccionar la opción “Carta de invitación”:

- Presentar toda la documentación indicada en el apartado anterior (original y copias) en la oficina de extranjería el día de la cita.
- Se incluye la posibilidad de realizar una entrevista personal con el anfitrión, entendiéndose que desiste en su petición si no acude a la misma.
- La concesión de la carta de invitación se notifica al interesado y se le entrega personalmente para que la remita al extranjero invitado a efectos de solicitar el visado, si ello es preciso, o bien para justificar en el puesto fronterizo la finalidad de su viaje privado.
