
Por Resify
- ¿Qué es la pareja de hecho? ¿Qué diferencias hay con el matrimonio?
La pareja de hecho es la relación contractual que regula de manera pública la unión entre dos personas convivientes
La unión de hecho y el matrimonio tienen diversas diferencias (la unión de hecho está formada por personas que no quieren contraer matrimonio con sus consecuencias), entre otras:
1. CELEBRACIÓN/INSCRIPCIÓN: El matrimonio se puede celebrar acreditando la capacidad matrimonial y expresando el consentimiento, bajo la presencia de dos testigos, ante la autoridad competente, obteniendo el certificado de matrimonio que se debe elevar a público. En las parejas de hecho, según la residencia de las partes, se aplica una legislación autonómica concreta.
Además el matrimonio debe registrarse en el Registro Civil, y la pareja de hecho se debe inscribir en el Registro de Uniones de Hecho.
2. DISOLUCIÓN/EXTINCIÓN: El matrimonio se disuelve por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio; en este último caso, para poder instar la disolución del vínculo, que puede solicitarse por uno de los cónyuges, es necesario el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Para las parejas de hecho, su extinción puede producirse por una de las siguientes circunstancias: por declaración de fallecimiento, por decisión de una de las partes o de mutuo acuerdo – debiendo notificarse al Registro-, por una separación de hecho de más de 6 meses o por el matrimonio de uno de ellos.
3. RÉGIMEN ECONÓMICO: Asimismo, el régimen económico que rige un matrimonio, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, es el de sociedad de gananciales.
A la pareja de hecho no se le aplica por defecto ningún régimen (ni gananciales, ni separación de bienes), es decir, es necesario que ambas parte pacten el tipo de régimen, acudan a una Notaría para otorgar en escritura las bases y, finalmente, inscribir dicho documento público en el que se recogen los acuerdos que van a regir sus relaciones económicas. Si no se escritura, no se constituye un régimen económico, con independencia de los años de convivencia o la existencia de hijos habidos en común.
- ¿Cómo hacerse pareja de hecho? Inscripción en el registro de uniones de hecho: requisitos, documentación y proceso.
Requisitos:
- Ser mayor de edad (mayor de 18) o menor emancipado (a partir de 16 viviendo de forma autosuficiente).
- Estar empadronados en el mismo domicilio durante un período mínimo ininterrumpido, que dependerá de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se exige convivencia mínima de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid. *Si los miembros de la pareja tienen hijos de manera conjunta, no se exigirá acreditar un mínimo de convivencia, pues se presume la misma.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
Proceso y documentación necesaria
Hay dos formas de realizar el proceso:
- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO EN ESPAÑA:
Habría que acudir a un notario para acreditar la pareja de hecho a través de acta o escritura notarial, recogiendo la voluntad de ambos miembros de la relación de ser pareja de hecho. En este caso no se exige periodo mínimo de convivencia.
Además, se debe aportar al Notario una serie de documentos para acreditar la veracidad de la unión.
Una vez constituida la pareja de hecho, es el Notario quien se encarga de tramitar la inscripción en el Registro de parejas estables de la Comunidad Autónoma de manera telemática. Esta inscripción es de manera voluntaria y no tiene carácter constitutivo, a pesar de ello, la administración suele comprobar su inscripción para determinados trámites posteriores.
2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA CCAA DONDE RESIDAN
La segunda opción es solicitar la inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma pertinente, donde sí se exigirá una convivencia conjunta mínima (dependiendo de la comunidad autónoma). En este caso, además deben estar empadronados en la comunidad autónoma correspondiente y, en el momento de la inscripción tendrán que estar presentes 2 testigos. Una vez realizado el registro ante notario, recibirás en tu domicilio el certificado correspondiente en un plazo máximo de 7 días.
Los documentos que se deberán aportar son los siguientes:
- Pasaporte de ambos miembros de la pareja o documento que les identifique a ambos (ya sea NIE, DNI, etc.)
- Literal de nacimiento
- Acreditación del estado civil (certificado de soltería), demostrando que ninguno de los dos está actualmente casado/a o registrado en otra unión de hecho.
- En el caso de que uno de los dos haya estado casado anteriormente, también será necesario aportar una sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
- Libro de familia si tienen hijos en común.
- Certificado de empadronamiento conjunto, que se consigue en el ayuntamiento del municipio en el que residen.
- Formulario de inscripción de la pareja con todos los datos completos
- De manera voluntaria, se puede presentar documento que explícito cómo quieren que se regulen sus relaciones económicas.