Por Resify


La pareja de hecho es la relación contractual que regula de manera pública la unión entre dos personas convivientes

La unión de hecho y el matrimonio tienen diversas diferencias (la unión de hecho está formada por personas que no quieren contraer matrimonio con sus consecuencias), entre otras:

1. CELEBRACIÓN/INSCRIPCIÓN: El matrimonio se puede celebrar acreditando la capacidad matrimonial y expresando el consentimiento, bajo la presencia de dos testigos, ante la autoridad competente, obteniendo el certificado de matrimonio que se debe elevar a público. En las parejas de hecho, según la residencia de las partes, se aplica una legislación autonómica concreta.

Además el matrimonio debe registrarse en el Registro Civil, y la pareja de hecho se debe inscribir en el Registro de Uniones de Hecho.

2. DISOLUCIÓN/EXTINCIÓN: El matrimonio se disuelve por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio; en este último caso, para poder instar la disolución del vínculo, que puede solicitarse por uno de los cónyuges, es necesario el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Para las parejas de hecho, su extinción puede producirse por una de las siguientes circunstancias: por declaración de fallecimiento, por decisión de una de las partes o de mutuo acuerdo – debiendo notificarse al Registro-, por una separación de hecho de más de 6 meses o por el matrimonio de uno de ellos.

3. RÉGIMEN ECONÓMICO: Asimismo, el régimen económico que rige un matrimonio, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, es el de sociedad de gananciales.

A la pareja de hecho no se le aplica por defecto ningún régimen (ni gananciales, ni separación de bienes), es decir, es necesario que ambas parte pacten el tipo de régimen, acudan a una Notaría para otorgar en escritura las bases y, finalmente, inscribir dicho documento público en el que se recogen los acuerdos que van a regir sus relaciones económicas. Si no se escritura, no se constituye un régimen económico, con independencia de los años de convivencia o la existencia de hijos habidos en común.

Requisitos:

Proceso y documentación necesaria

Hay dos formas de realizar el proceso:

  1. MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO EN ESPAÑA:

Habría que acudir a un notario para acreditar la pareja de hecho a través de acta o escritura notarial, recogiendo la voluntad de ambos miembros de la relación de ser pareja de hecho. En este caso no se exige periodo mínimo de convivencia.

Además, se debe aportar al Notario una serie de documentos para acreditar la veracidad de la unión.

Una vez constituida la pareja de hecho, es el Notario quien se encarga de tramitar la inscripción en el Registro de parejas estables de la Comunidad Autónoma de manera telemática. Esta inscripción es de manera voluntaria y no tiene carácter constitutivo, a pesar de ello, la administración suele comprobar su inscripción para determinados trámites posteriores. 

2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA CCAA DONDE RESIDAN

La segunda opción es solicitar la inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma pertinente, donde sí se exigirá una convivencia conjunta mínima (dependiendo de la comunidad autónoma). En este caso, además deben estar empadronados en la comunidad autónoma correspondiente y, en el momento de la inscripción tendrán que estar presentes 2 testigos. Una vez realizado el registro ante notario, recibirás en tu domicilio el certificado correspondiente en un plazo máximo de 7 días.

Los documentos que se deberán aportar son los siguientes: