Formulario

Contesta a las siguientes preguntas para que nuestros expertos determinen a qué tipo de permiso puedes aplicar

Confirmación

¡Enhorabuena! El certificado que puedes obtener es

6. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGACIÓN

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable.
  • Que se trata de personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    1. Que se trata de personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    2. Que se trate de investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
    3. Que se trate de profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Permiso de residencia

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